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Información
General
Si usted es venezolano o residente venezolano y desea regresar
al país definitivamente, luego de haber permanecido
en el exterior por más de (01) un año, es el Régimen de Equipaje de Pasajeros,
mediante la obtención de un Certificado de
Uso, el que le permitirá ingresar al territorio
nacional, todos sus enseres de casa y vehículo automóvil.
Se consideran pasajeros: todas aquellas personas
nacionales o residentes en el país que entren o salgan
del territorio nacional, por los lugares habilitados para
operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte
público o privado.
Vehículos automóviles
La
importación de vehículos usados para el transporte
de personas que ingresen bajo el Régimen de Equipaje
de Pasajeros, política ésta regulada
mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nº
924, de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 34.790,
de fecha 3 de septiembre de 1991, contempla lo siguiente:
1. Cada pasajero sólo podrá introducir, formando
parte de su equipaje, un (01) vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo. Se destaca
que son vehículos automóviles clasificados en
la partida 87.03 (destinados al transporte de personas).
2. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido
en el exterior por un período no menor de un
(01) año, pudiendo dicho lapso haber sido
interrumpido por cortas salidas y entradas, es decir, que
su residencia no debe cambiar.
3. El vehículo debe ser propiedad y de uso
personal del pasajero, debiendo estar amparado por
patente o certificado original de registro expedido a su nombre
por la autoridad competente en el país de procedencia
del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con
no menos de once (11) meses antes del ingreso
del pasajero a Venezuela.
4. A los efectos de la nacionalización del vehículo,
objeto de este régimen, el interesado deberá
presentar documentación debidamente legalizada ante
el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde
conste que el interesado ha utilizado el vehículo en
calidad de propietario por un período no menor de once
(11) meses. Dicha documentación deberá
incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el
pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo
país.
5. Los vehículos automóviles para el transporte
de personas que ingresen al país bajo este régimen,
estarán liberados del pago de Impuestos de Importación,
es decir, sólo deberán cancelar el monto de
la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 1 % sobre el
valor CIF del vehículo, siempre que su
valor en estado nuevo (precio de lanzamiento
al mercado), no supere en moneda nacional el equivalente a
veinte mil dólares (USD $ 20.000) de los Estados Unidos
de América; en cuyo caso deberán cancelar además,
el impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, de 35 % sobre
el valor CIF del vehículo.
En este aspecto, cabe hacer especial mención a que
se debe entender por valor en
estado nuevo, no el valor de adquisición, sino el precio
original de lanzamiento del vehículo al mercado, es
decir, el precio original en estado nuevo, que para la fecha
de fabricación del vehículo ha sugerido o establecido
el fabricante al consumidor en el mercado interno del país
donde se compró el vehículo.
NOTA: Los vehículos que ingresen bajo este régimen,
no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso
de tres (03) años, contados a partir de la nacionalización
del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán
introducir otro vehículo al país, sino después
de transcurridos tres (03) años.
Menaje de Casa
El Decreto 1.666 del 27 de diciembre de 1996, publicado en
la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.129 del 30.12.96, Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes
de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136:
El Menaje de Casa está constituido por los muebles
y artefactos de uso y economía domésticos; y
estará libre del pago de gravámenes aduaneros,
siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el
exterior, durante un tiempo no menor de seis (06)
meses. A tales efectos el pasajero deberá
presentar la respectiva certificación de uso expedida
por la autoridad consular competente.
Requisitos para la obtención del Certificado
de Uso:
Vehículos automóviles
El
interesado (a) deberá presentar en las oficinas del
consulado los siguientes requisitos, para la aprobación
del correspondiente Certificado de Uso:
1.
Pasaporte original Venezolano y Cédula de Identidad
original del interesado. Es indispensable
la presentación del Pasaporte original Venezolano,
toda vez que este es el único documento de identificación
válido, para la comprobación de la estadía
del pasajero en el exterior.
2. ORIGINAL DE LA FACTURA DE COMPRA DEL VEHICULO:
debe estar a nombre de la persona que firmará el Certificado
de Uso y haber sido expedida con no menos de once
(11) meses o más.
3. ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO EXPEDIDO
POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE RESPECTIVO, debe
estar a nombre de la persona que firmará el Certificado
de Uso y haber sido expedido con no menos de once
(11) meses o más.
4.
Declaración Jurada del solicitante y avalada por un Notario Público, en la que conste que regresa al país. La mencionada Declaración deberá llevar anexa la Copia del Boleto, para el viaje de retorno.
5.
Una vez verificados los recaudos antes señalados, se
le facilitará al pasajero la Planilla de “Certificado
de Uso" , la cual deberá ser llenada
y firmada ante un Notario Público Canadiense, anexándole
el ORIGINAL DE LA FACTURA DE COMPRA DEL VEHICULO y EL ORIGINAL
DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL MISMO. Posteriormente estos
documentos deben ser autenticados por la Oficina de Servicios
de Documentos Oficiales de la Provincia de que se trate:
| ONTARIO |
“Ontario
Management Board of Cabinet. Official Document Services”
77 Grenville St. 9th. Floor. M5S 1B3. Toronto, Ontario.
Entre College Street y Bay Avenue.
Telephone: 416 325 8416. Fax: 416 325-8434 |
| ALBERTA |
“Alberta
Justice. Official Documents Service”,
9833-109 Street, Room #111Edmonton, Alberta.
Telephone: 780 427 5069 |
| BRITISH
COLUMBIA |
“Order
in Council Office”
208-553 Superior Street.V8V 1X4. Victoria, British Columbia.
Telephone: 250 387 0725 Fax: 250 3874349 |
| MANITOBA |
“Consummers
and Corporate Affairs”
405 Broadway, Room 1034. R3C 3L6. Winnipeg, Manitoba.
Telephone: 204 945-2654 Fax: 204 9451459 |
| SASKATCHEWAN |
“Legislative
Services”
1874 Scarth Street. 8th Floor. S4P 4B3. Regina, Saskatchewan.
Telephone:306 7873899 Fax: 306 7879111 |
6.
El monto del documento a legalizar es de 70 US$ (Dólares
Americanos), los cuales deberán ser cancelados
con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Consulate
General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación
consular se encuentra establecido en el artículo 54
de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo
puede encontrar en el link: Montos de
los Derechos Consulares.
7.
Posteriormente, el documento será legalizado por este
Consulado General.
Menaje de Casa
El interesado (a) deberá presentar en las oficinas
del consulado los siguientes requisitos, para la aprobación
del correspondiente Certificado de Uso:
1.
Pasaporte original Venezolano y Cédula de Identidad
original del interesado. Es indispensable la presentación
del Pasaporte Original Venezolano, toda vez que este es el
único documento de identificación válido,
para la comprobación de la estadía del pasajero
en el exterior.
2. LISTA DE ENSERES PERSONALES. Debe ser un
listado contentivo de los muebles y artefactos de uso y economía
domésticos, pertenecientes al solicitante.
3.
Declaración Jurada del solicitante y avalada por un Notario Público, en la que conste que regresa al país. La mencionada Declaración deberá llevar anexa la Copia del Boleto, para el viaje de retorno.
4.
Una vez verificados los recaudos antes señalados, se
le facilitará al pasajero la Planilla de “Certificado
de Uso", la cual deberá ser llenada y
firmada ante un Notario Público Canadiense, anexándole
la LISTA DE ENSERES PERSONALES. Posteriormente
estos documentos deben ser autenticados por la Oficina de
Servicios de Documentos Oficiales de la Provincia de que se
trate:
| ONTARIO |
“Ontario
Management Board of Cabinet. Official Document Services”
77 Grenville St. 9th. Floor. M5S 1B3. Toronto, Ontario.
Entre College Street y Bay Avenue.
Telephone: 416 325 8416. Fax: 416 325-8434 |
| ALBERTA |
“Alberta
Justice. Official Documents Service”,
9833-109 Street, Room #111Edmonton, Alberta.
Telephone: 780 427 5069 |
| BRITISH
COLUMBIA |
“Order
in Council Office”
208-553 Superior Street.V8V 1X4. Victoria, British Columbia.
Telephone: 250 387 0725 Fax: 250 3874349 |
| MANITOBA |
“Consummers
and Corporate Affairs”
405 Broadway, Room 1034. R3C 3L6. Winnipeg, Manitoba.
Telephone: 204 945-2654 Fax: 204 9451459 |
| SASKATCHEWAN |
“Legislative
Services”
1874 Scarth Street. 8th Floor. S4P 4B3. Regina, Saskatchewan.
Telephone:306 7873899 Fax: 306 7879111 |
5.
El monto del documento a legalizar es de 70 US$ (Dólares
Americanos), los cuales deberán ser cancelados
con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Consulate
General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación
consular se encuentra establecido en el artículo 54
de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo
puede encontrar en el link: Montos de
los Derechos Consulares.
6.
Posteriormente, el documento será legalizado por este
Consulado General.
Vehículos
Automóviles y Menaje de Casa
En el caso de aplicar por un Certificado de Uso, para Menaje
de Casa y el Vehículo, conjuntamente, el interesado
(a) deberá presentar en las oficinas del Consulado
los siguientes requisitos, para la aprobación del correspondiente
Certificado de Uso:
1.
Pasaporte original Venezolano y Cédula de Identidad
original del interesado. Es indispensable la presentación
del Pasaporte Original Venezolano, toda vez que este es el
único documento de identificación válido,
para la comprobación de la estadía del pasajero
en el exterior.
2. ORIGINAL DE LA FACTURA DE COMPRA DEL VEHICULO:
debe estar a nombre de la persona que firmará el Certificado
de Uso y haber sido expedida con no menos de once
(11) meses o más.
3. ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO EXPEDIDO
POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE RESPECTIVO, debe
estar a nombre de la persona que firmará el Certificado
de Uso y haber sido expedido con no menos de once
(11) meses o más.
4. LISTA DE ENSERES PERSONALES. Debe ser un
listado contentivo de los muebles y artefactos de uso y economía
domésticos, pertenecientes al solicitante.
5.
Declaración Jurada del solicitante y avalada por un Notario Público, en la que conste que regresa al país. La mencionada Declaración deberá llevar anexa la Copia del Boleto, para el viaje de retorno.
6.
Una vez verificados los recaudos antes señalados, se
le facilitará al pasajero la Planilla de “Certificado
de Uso", la cual deberá ser llenada y
firmada ante un Notario Público Canadiense, anexándole
el ORIGINAL DE LA FACTURA DE COMPRA DEL VEHICULO,
EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL MISMO y LISTA DE
ENSERES PERSONALES. Posteriormente estos documentos
deben ser autenticados por la Oficina de Servicios de Documentos
Oficiales de la Provincia de que se trate:
| ONTARIO |
“Ontario
Management Board of Cabinet. Official Document Services”
77 Grenville St. 9th. Floor. M5S 1B3. Toronto, Ontario.
Entre College Street y Bay Avenue.
Telephone: 416 325 8416. Fax: 416 325-8434 |
| ALBERTA |
“Alberta
Justice. Official Documents Service”,
9833-109 Street, Room #111Edmonton, Alberta.
Telephone: 780 427 5069 |
| BRITISH
COLUMBIA |
“Order
in Council Office”
208-553 Superior Street.V8V 1X4. Victoria, British Columbia.
Telephone: 250 387 0725 Fax: 250 3874349 |
| MANITOBA |
“Consummers
and Corporate Affairs”
405 Broadway, Room 1034. R3C 3L6. Winnipeg, Manitoba.
Telephone: 204 945-2654 Fax: 204 9451459 |
| SASKATCHEWAN |
“Legislative
Services”
1874 Scarth Street. 8th Floor. S4P 4B3. Regina, Saskatchewan.
Telephone:306 7873899 Fax: 306 7879111 |
7.
El monto del documento a legalizar es de 70 US$ (Dólares
Americanos), los cuales deberán ser cancelados
con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Consulate
General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación
consular se encuentra establecido en el artículo 54
de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo
puede encontrar en el link: Montos de
los Derechos Consulares.
8.
Posteriormente, el documento será legalizado por este
Consulado General.
IMPORTANTE:
En
caso de que el interesado(a), se encuentre fuera de la Ciudad
de Toronto y no pueda presentarse personalmente al Consulado,
deberá remitir Vía Fax y/o correo Electrónico
una nota de solicitud y consideración de su caso, junto
con las copias legibles escaneadas de los recaudos indicados
anteriormente e incluyendo en el caso del pasaporte todas
las páginas del mismo sin excepción.
NO SE ACEPTAN:
- Documentos de Propiedad de Vehículos con menos de
Once (11) Meses de adquirido.
- Documentos
con Enmendaduras.
- Certificados
de Uso, sin la presentación previa del Pasaporte
Venezolano o Extranjero con Visa de Residentes en Venezuela.
No se admitirán copias.
Para mayor información visite la Página Web: www.seniat.gov.ve (aduana/regímenes especiales).
Es de carácter obligatorio presentar la documentación requerida
de lo contrario NO SE PROCEDERA A REALIZAR EL TRAMITE
y los documentos serán devueltos al interesado.
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