head_1
head_2
   
 
 

Legalización de Documentos para su validez en Venezuela


Para el reconocimiento legal en Venezuela de los distintos documentos emitidos por las autoridades canadienses deberán ser legalizados ante la Embajada o Consulados, los documentos a saber:

 

Certificados Varios

Estatutos de empresas, facturas, cartas de representación, autorizaciones, garantías, poderes, declaraciones juradas, registros de marca-patente, certificaciones varias.

Requisitos:

  1. Cada documento debe estar avalado y firmado por un Notario Público Canadiense. Posteriormente debe ser autenticado por la Oficina de Servicios de Documentos Oficiales de la Provincia de que se trate:  

    ONTARIO
    “Ontario Management Board of Cabinet. Official Document Services”
    700 University Ave. 6th Floor. Toronto, Ontario M7A 2S4
    Entre College Street y University Avenue.
    Telephone: 416-325-8416. Fax: 416-325-8434

    ALBERTA
    “Alberta Justice. Official Documents Service”,
    9833-109 Street, Room #111Edmonton, Alberta.
    Telephone: 780 427 5069

    BRITISH COLUMBIA
    “Order in Council Office”
    208-553 Superior Street.V8V 1X4. Victoria, British Columbia.
    Telephone: 250 387 0725 Fax: 250 3874349

    MANITOBA
    “Consummers and Corporate Affairs”
    405 Broadway, Room 1034. R3C 3L6. Winnipeg, Manitoba.
    Telephone: 204 945-2654 Fax: 204 9451459

    SASKATCHEWAN
    “Legislative Services”
    1874 Scarth Street. 8th Floor. S4P 4B3. Regina, Saskatchewan.
    Telephone:306 7873899 Fax: 306 7879111
  1. Llenar e imprimir la Planilla de Solicitud.
  1. El monto por cada documento a legalizar es de US$ 50 (Dólares Americanos), los cuales deberán ser cancelados con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Consulate General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación consular se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos de los Derechos Consulares.
  1. Posteriormente, el documento será legalizado por este Consulado General.
  1. Si usted desea enviar sus documentos por correo, para que sean devueltos por esa misma vía, debe incluir un sobre pre-pagado de courier con su dirección.


Certificados Comerciales

Certificados de Libre Venta y Consumo, de Antigüedad, de Origen, de Análisis, de Procedencia, de Calidad, de Envejecimiento, de Libre Contaminación, Patente de Invención, de Pureza, de Sanidad Animal, y Vegetal, de Uso de Enseres y Vehículos, de Libre de Estroncio, de Libre de Radioactividad, para el Consumo Humano, Fitosanitario.


A los fines de legalizar los diferentes documentos emitidos por el Ministerio de Salud Canadiense (Health Canada) o la autoridad en materia de salud animal o vegetal (Canadian Food Inspection Agency), según sea el caso, que vayan a ser utilizados con fines comerciales y que deban surtir efectos legales en Venezuela, se requiere lo siguiente:


  1. Cada documento debe estar autenticado individualmente por el Oficial autorizado de la respectiva Institución Federal Canadiense.
  1. Llenar e imprimir Planilla de Solicitud.
  1. El monto por cada documento a legalizar es de US$ 70 (Dólares Americanos), los cuales deberán ser cancelados con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Consulate General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación consular se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos de los Derechos Consulares.
  1. Posteriormente, el documento será legalizado por este Consulado General.
  1. Si usted desea enviar sus documentos por correo, para que sean devueltos por esa misma vía, debe incluir un sobre pre-pagado de courier con su dirección.

 

Certificado de Uso de Vehículos y Enseres

Información General

La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.790, de fecha 03 de Septiembre de 1991, contempla lo siguiente:

  1. Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un VEHÍCULO sin restricción en cuanto a marca y modelo.  

  2. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.

  3. El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por la patente o el certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.

  4. A tales efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación deberá incluir la Factura Original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo país.

  5. Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo este Régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir, sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por el Servicios de Aduana equivalente al 1% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US$ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.

Asimismo, para tener derecho a optar por este Régimen de excepción, el interesado deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma señalados anteriormente.

NOTA: Los vehículos que ingresen bajo este Régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo éste régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.

Menaje de Casa

El Decreto 1.666 del 27 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.129 del 30.12.96, Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136:

El Menaje de Casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros, siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.

TRÁMITES CERTIFICADO DE USO:

Solo para los enseres personales:

  1. Cumplir con lo establecido para este régimen. (información general)

  2. Elaborar Declaración Jurada (Affidavit) certificada por un Notario Público y autenticada. Dicha declaración debe contener el inventario de los enseres o estar en lista anexa.

  3. Llenar la planilla de certificado de uso para enseres personales, y presentar los siguientes documentos:
    - Pasaporte
    - Cédula de identidad
    - Declaración jurada

Solo para el vehículo de uso personal:

  1. Cumplir con lo establecido para este régimen. (información general)

  2. Elaborar Declaración Jurada (Affidavit) certificada por un Notario Público y autenticada por el Departamento de Relaciones Exteriores canadiense. Anexándole en original:
    - Título de Propiedad del vehículo (a nombre del solicitante)
    - Factura de compra o documento de compra y venta.

  3. Llenar la planilla de certificado de uso para el vehículo, y presentar los siguientes documentos:
    - Pasaporte
    - Cédula de identidad
    - Licencia de conducir
    - Declaración jurada.

NOTAS:

  1. En caso de llevar los enseres y el vehículo, deberá elaborarse una sola declaración jurada, cumpliendo con los requisitos establecidos para ambos casos, y llenar la planilla combinada de certificado de uso.

  2. El monto de esta actuación consular deberá ser cancelado con un Giro Postal ó Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Toronto. El monto de esta actuación consular se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos de los Derechos Consulares.

  3. Para mayor información visite la página web: www.seniat.gov.ve (aduana/regímenes especiales).



Documentos de Estudios de Ciudadanos Venezolanos

  1. Cada documento debe estar avalado y firmado por un Notario Público Canadiense. Posteriormente debe ser autenticado por la Oficina de Servicios de Documentos Oficiales de la Provincia de que se trate:

    ONTARIO
    “Ontario Management Board of Cabinet. Official Document Services”
    77 Grenville St. 9th. Floor. M5S 1B3. Toronto, Ontario.
    Entre College Street y Bay Avenue.
    Telephone: 416 325 8416. Fax: 416 325-8434

    ALBERTA
    “Alberta Justice. Official Documents Service”,
    9833-109 Street, Room #111Edmonton, Alberta.
    Telephone: 780 427 5069

    BRITISH COLUMBIA
    “Order in Council Office”
    208-553 Superior Street.V8V 1X4. Victoria, British Columbia.
    Telephone: 250 387 0725 Fax: 250 3874349

    MANITOBA
    “Consummers and Corporate Affairs”
    405 Broadway, Room 1034. R3C 3L6. Winnipeg, Manitoba.
    Telephone: 204 945-2654 Fax: 204 9451459

    SASKATCHEWAN
    “Legislative Services”
    1874 Scarth Street. 8th Floor. S4P 4B3. Regina, Saskatchewan.
    Telephone:306 7873899 Fax: 306 7879111
  1. Rellenar y remitir la Planilla de Solicitud.
  1. La Legalización de los documentos de estudios para Ciudadanos Venezolanos es una actuación Consular exenta de pago; para tal fin el interesado deberá presentar original y dos (02) copias legibles de la Cédula de identidad y/o el Pasaporte.
  1. Posteriormente, el documento será legalizado por este Consulado General.
  1. Si usted desea enviar sus documentos por correo, para que sean devueltos por esa misma vía, debe incluir un sobre pre-pagado de courier con su dirección.

Es de carácter obligatorio presentar la documentación requerida
de lo contrario NO SE PROCEDERÁ A REALIZAR EL TRÁMITE
y los documentos serán devueltos al interesado.