<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Servicios Consulares - Autorización para Menores de Edad
 
  Autorización de viaje para niños y adolescentes  
 
 

(Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Gaceta Oficial Nº 37.595 del 12 de Diciembre de 2002).  

CAPITULO III

AUTORIZACIONES PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS

Artículo 8.- Requerimiento de autorización. Cuando el padre y la madre ejerzan la Patria Potestad, el niño, niña o adolescente que viaje con uno solo de ellos requerirá la autorización del otro.

Artículo 9.- Los niños, niñas y adolescentes que viajen solos o con terceras personas requerirán autorización:

a. Del padre o la madre que ejerza la Patria Potestad si tuviere uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido,
b. de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad, o
c. del representante legal

Parágrafo Único: Cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad, o el representante legal llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, podrá otorgar la autorización para viajar por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.

Requisitos

Las autorizaciones para viajar dentro y fuera del país expedidas por las autoridades competentes, requerirán los siguientes recaudos:

1. Formato para Autorización de Viaje de Menores de Edad.

2. Original y dos copias de la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente que va a viajar. La presentación de este documento es obligatoria a los efectos de comprobar de manera fehaciente el vínculo entre quien otorga la autorización para viajar y el niño, niña o adolescente, por lo cual no habrá exigencia en cuanto a la fecha de expedición de este documento.

3. Original y dos copias legibles de las dos primeras páginas del Pasaporte del niño, niña o adolescente que va a viajar.

4. Original y dos copias legibles de la Cédula de identidad y las dos primeras páginas de Pasaporte de:

- Ambos padres que ejerzan la Patria Potestad

- Del padre o la madre que ejerza la Patria Potestad si tuviere uno solo de ellos, bien sea porque
el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido,

- O del representante legal otorgante de la autorización para viajar.

5. Cédula de identidad del niño, niña o adolescente que desee trasladarse dentro o fuera del país, si la tuviere.

6. Una fotocopia del Itinerario de vuelo.

7. Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado de niños, niñas y adolescentes, dentro o fuera del territorio nacional, si fuera el caso.

8. Partida de Defunción del padre o madre fallecido.

9. Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente firme de privación de Patria Potestad, si fuera el caso.


Este trámite está exento de pago