| (Lineamientos
sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país
de los niños, niñas y adolescentes del Consejo
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Gaceta
Oficial Nº 37.595 del 12 de Diciembre de 2002).
CAPITULO
III
AUTORIZACIONES
PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
Artículo
8.- Requerimiento de autorización. Cuando
el padre y la madre ejerzan la Patria Potestad, el niño,
niña o adolescente que viaje con uno solo de ellos
requerirá la autorización del otro.
Artículo
9.- Los niños, niñas y adolescentes
que viajen solos o con terceras personas requerirán
autorización:
a. Del padre o la madre que ejerza la Patria
Potestad si tuviere uno solo de ellos, bien sea porque el
otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente
firme o porque haya fallecido,
b. de ambos padres que ejerzan la Patria
Potestad, o
c. del representante legal
Parágrafo Único: Cuando el padre o la madre
que ejerza la Patria Potestad, o el representante legal llamado
a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio
nacional, podrá otorgar la autorización para
viajar por ante el Consulado de la República Bolivariana
de Venezuela correspondiente.
Requisitos
Las autorizaciones para viajar dentro y fuera del país
expedidas por las autoridades competentes, requerirán
los siguientes recaudos:
1.
Formato para Autorización de Viaje de Menores de Edad.
2.
Original y dos copias de la Partida de Nacimiento
del niño, niña o adolescente que va a viajar.
La presentación de este documento es obligatoria a
los efectos de comprobar de manera fehaciente el vínculo
entre quien otorga la autorización para viajar y el
niño, niña o adolescente, por lo cual no habrá
exigencia en cuanto a la fecha de expedición de este
documento.
3.
Original y dos copias legibles de las dos
primeras páginas del Pasaporte del niño, niña
o adolescente que va a viajar.
4. Original y dos copias legibles de la Cédula
de identidad y las dos primeras páginas de Pasaporte
de:
-
Ambos padres que ejerzan la Patria Potestad
-
Del padre o la madre que ejerza la Patria Potestad si tuviere
uno solo de ellos, bien sea porque
el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente
firme o porque haya fallecido,
-
O del representante legal otorgante de la autorización
para viajar.
5.
Cédula de identidad del niño, niña o
adolescente que desee trasladarse dentro o fuera del país,
si la tuviere.
6.
Una fotocopia del Itinerario de vuelo.
7.
Documento que compruebe suficientemente la condición
del representante legal llamado a dar su consentimiento para
el traslado de niños, niñas y adolescentes,
dentro o fuera del territorio nacional, si fuera el caso.
8.
Partida de Defunción del padre o madre fallecido.
9.
Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente
firme de privación de Patria Potestad, si fuera el
caso.
Este trámite está exento de pago
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