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Registro
de Defunción de Venezolanos fallecidos en el Exterior
Requisitos
y Procedimiento:
Los decesos de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior, pueden
registrarse ante las autoridades venezolanas en el extranjero
(Embajada o Consulado), en donde se produjo el mencionado
Acto Civil, a fin de que este tenga validez en el Territorio
Venezolano.
1. Planilla
de Solicitud.
2. Dos originales del Acta de Defunción
(Death Certificate), emitidas por el Gobierno de la Provincia
que le corresponda y debidamente autenticado por el Departamento
de Asuntos Exteriores canadiense. Ver ejemplos: Alberta,
Ontario, British
Columbia, Manitoba,
Saskatchewan,
Nunavut y los Territorios del Noreste y del
Yukon).
Foreing Affairs Canada, Authentification
and Service of Documents Section (JLAC).
Lester B. Pearson Building
125 Sussex Drive
Ottawa, Ontario
Telephone: (613) 995-0119
Fax: (613) 944-7078.
3. Documentos originales de identidad del
difunto y dos (02) fotocopias legibles: Pasaporte, Cédula
de Identidad y/o Partida de Nacimiento.
4.
Original y dos (02) fotocopias legibles de
la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización en
caso de que el difunto sea Naturalizado venezolano.
5.
Documentos originales de identidad y dos
(02) fotocopias legibles de la persona que declara el fallecimiento:
Pasaporte, Cédula de Identidad y/o Partida de Nacimiento.
6. Llenar e imprimir la Planilla
de Registros Civiles , el Extracto
del Acta de Defunción y Boleta de Control
Demográfico para Venezolanos.
7. Un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de:
Consulate General of B.R. of Venezuela, por
el valor de 60 US$ (Dólares Americanos), a fin de cancelar
la legalización de las Actas de Defunción Canadienses.
El monto de esta actuación consular se encuentra establecido
en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio
Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos
de los Derechos Consulares.
Información General:
Cumplidas las formalidades de ley, los extractos de Defunción
firmados en original y sus anexos serán enviados mediante
los Despachos de Relaciones Exteriores e Interior y Justicia,
a los efectos de ser insertados ante la Primera Autoridad
Civil correspondiente la Parroquia o Municipio del último
domicilio del difunto en Venezuela.
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