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Según
lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica
del Servicio Consular del 21 de agosto de 1.987 “Tienen
también los Cónsules la Facultad de presenciar
el otorgamiento de testamentos y poderes destinados a obrar
ante las autoridades y Tribunales de Venezuela, así
como cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes situados
u obligaciones que deban cumplirse en Venezuela”.
Asimismo se prohíbe a los funcionarios consulares y
demás empleados de la oficina "...redactar
documento alguno por encargo de los particulares, ni deberán
mezclarse en ninguna forma en los contratos y actos de las
partes...." Los registradores y empleados de su dependencia
no podrán solicitar ni aceptar del público gratificaciones
ni podrá redactar documento alguno por encargo de los
particulares.
Especificaciones para el otorgamiento de un Poder
Hay dos tipos de poderes: Especial y General
El Poder Especial
Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en
Venezuela. El costo de éste es de cien dólares
Americanos (US$ 100.00).
El
Poder General
Es para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela,
otorga plenas facultades de administración y disposición
de todos sus bienes. El costo de éste es de trescientos
dólares Americanos (US$ 300.00).
Con el fin de que el Consulado General, actúe como
Notaría o Registro Público Venezolano, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Planilla
de Solicitud.
2. Original del Poder a registrar, el cual
debe estar redactado en español y firmado e identificado
con el Impreabogado de un Abogado Venezolano. (Favor verificar
en el documento que todos los datos estén completos
y correctos antes de ser presentado ante el Consulado, de
presentar algún error no se procederá
al Registro correspondiente).
3. Original y dos copias legibles de la Cédula
de Identidad del o de los poderdantes. En caso de no poseer
Cédula de identidad, deberá presentar el pasaporte
en original y dos fotocopias legibles del mismo.
4. En caso de que el poderdante o alguno de los poderdantes
sea extranjero deberá presentar, original y dos copias
legibles del documento de identificación señalado
en el Poder.
5. Si se otorga un poder como apoderado de otra persona deberá
presentar el poder original que lo autoriza.
6. El monto de esta actuación consular dependerá
del tipo de Poder a registrar: Poder Especial US$
100 y Poder General de US$ 300 (Dólares Americanos)
los cuales deberán ser cancelados con un Cheque de
Agencia (Money Order), a nombre de:
Consulate General of B.R. of Venezuela. El
monto de esta actuación consular se encuentra establecido
en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio
Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos
de los Derechos Consulares.
7. Los Poderes relativos a Régimen de menores,
Seguro Social y Actos relativos al Matrimonio están
exonerados de Pago.
8. Una vez recibido conformes los requisitos el poderdante
y/o los poderdantes previamente establecida una cita, deberán
presentarse personalmente en este Consulado General, a los
fines de firmar los documentos respectivos.
No se aceptarán documentos con enmendaduras y/o en
mal estado
Revocatorias de Poderes
Para el Registro de una Revocatoria de Poder, se solicitarán
los mismos requisitos y costos exigidos para los poderes,
según sea el caso General o Especial.
Copias Certificadas
Las copias certificadas de los documentos autenticados en
el Consulado, deberán solicitarse por escrito, en carta
dirigida al Consulado, indicando el nombre del Poderdante
y/o Poderdantes, número de Acto, Folios, Libro o Tomo
y Fecha en que se otorgó.
El costo de las copias certificadas es de ochenta dólares
Americanos ($80.00) por copia del documento solicitada, los
cuales deberán ser cancelados con un Cheque de Agencia
(Money Order), a nombre de:
Consulate General of B.R. of Venezuela. El
monto de esta actuación consular se encuentra establecido
en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio
Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos
de los Derechos Consulares.
Legalización de Poderes
Aquellas personas que no puedan trasladarse a nuestras Oficinas
por razones de distinta índole, deberán firmar
el Poder ante un Notario Público Canadiense y cumplir
con los requisitos para la Legalización
de Documentos.
En este caso para que el poder tenga validez en Venezuela,
el mismo deberá ser protocolizado ante Registro Público
Venezolano ó autenticado ante Notaría Pública
Venezolana.
No se aceptarán documentos con enmendaduras
y/o en mal estado
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