<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Servicios Consulares - Registro de Poderes y otros Documentos
 
 

Registro de Poderes, Revocatorias de Poderes y otros Documentos

 
 
 

Según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Consular del 21 de agosto de 1.987 “Tienen también los Cónsules la Facultad de presenciar el otorgamiento de testamentos y poderes destinados a obrar ante las autoridades y Tribunales de Venezuela, así como cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes situados u obligaciones que deban cumplirse en Venezuela”.

Asimismo se prohíbe a los funcionarios consulares y demás empleados de la oficina "...redactar documento alguno por encargo de los particulares, ni deberán mezclarse en ninguna forma en los contratos y actos de las partes...." Los registradores y empleados de su dependencia no podrán solicitar ni aceptar del público gratificaciones ni podrá redactar documento alguno por encargo de los particulares.


Especificaciones para el otorgamiento de un Poder


Hay dos tipos de poderes: Especial y General

El Poder Especial

Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela. El costo de éste es de cien dólares Americanos (US$ 100.00).

El Poder General
Es para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes. El costo de éste es de trescientos dólares Americanos (US$ 300.00).


Con el fin de que el Consulado General, actúe como Notaría o Registro Público Venezolano, se deberán cumplir con los siguientes requisitos
:

1. Planilla de Solicitud.

2. Original del Poder a registrar, el cual debe estar redactado en español y firmado e identificado con el Impreabogado de un Abogado Venezolano. (Favor verificar en el documento que todos los datos estén completos y correctos antes de ser presentado ante el Consulado, de presentar algún error no se procederá al Registro correspondiente).

3. Original y dos copias legibles de la Cédula de Identidad del o de los poderdantes. En caso de no poseer Cédula de identidad, deberá presentar el pasaporte en original y dos fotocopias legibles del mismo.

4. En caso de que el poderdante o alguno de los poderdantes sea extranjero deberá presentar, original y dos copias legibles del documento de identificación señalado en el Poder.

5. Si se otorga un poder como apoderado de otra persona deberá presentar el poder original que lo autoriza.

6. El monto de esta actuación consular dependerá del tipo de Poder a registrar: Poder Especial US$ 100 y Poder General de US$ 300 (Dólares Americanos) los cuales deberán ser cancelados con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de:
Consulate General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación consular se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos de los Derechos Consulares.

7. Los Poderes relativos a Régimen de menores, Seguro Social y Actos relativos al Matrimonio están exonerados de Pago.

8. Una vez recibido conformes los requisitos el poderdante y/o los poderdantes previamente establecida una cita, deberán presentarse personalmente en este Consulado General, a los fines de firmar los documentos respectivos.


No se aceptarán documentos con enmendaduras y/o en mal estado


Revocatorias de Poderes

Para el Registro de una Revocatoria de Poder, se solicitarán los mismos requisitos y costos exigidos para los poderes, según sea el caso General o Especial.

Copias Certificadas
Las copias certificadas de los documentos autenticados en el Consulado, deberán solicitarse por escrito, en carta dirigida al Consulado, indicando el nombre del Poderdante y/o Poderdantes, número de Acto, Folios, Libro o Tomo y Fecha en que se otorgó.

El costo de las copias certificadas es de ochenta dólares Americanos ($80.00) por copia del documento solicitada, los cuales deberán ser cancelados con un Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de:
Consulate General of B.R. of Venezuela. El monto de esta actuación consular se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos de los Derechos Consulares.

Legalización de Poderes
Aquellas personas que no puedan trasladarse a nuestras Oficinas por razones de distinta índole, deberán firmar el Poder ante un Notario Público Canadiense y cumplir con los requisitos para la Legalización de Documentos.

En este caso para que el poder tenga validez en Venezuela, el mismo deberá ser protocolizado ante Registro Público Venezolano ó autenticado ante Notaría Pública Venezolana.

No se aceptarán documentos con enmendaduras y/o en mal estado