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Los mandatos o poderes constituyen un contrato mediante el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

El Poder puede ser Especial o General.

El Poder Especial será para un negocio o para ciertos negocios u acción específica.

El Poder General será para todos los negocios del mandante, en este caso, no corresponde más que a casos de administración y disposición.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso en ese sentido.

El poder se extingue por revocación, renuncia del mandatario, muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario; inhabilitación del mandante o del mandatario.

Documentos requeridos para el otorgamiento de un Poder

  1. El original del Poder debe estar redactado en español por un Abogado Venezolano Y DEBE SER ENVIADO POR EMAIL en formato .DOC (para ser abierto en Microsoft Word). Este documento debe ser el original, redactado por el abogado y debe ser posible editar el texto, por lo consiguiente, no es necesario el sello del abogado. La dirección de email a la que el poder debe ser enviado es: poderesconsulven@hotmail.com

  2. Preferiblemente se debe especificar el número de impreabogado.
     
  3. En caso de estar casado el otorgante, el Poder debe indicar que su cónyuge lo autoriza a dicho otorgamiento, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.

  4. Copia del pasaporte o cédulas de identidad de los otorgantes y del cónyuge, de ser el caso, y la de los otorgados.

  5. Si el Poder es para vender un inmueble, se requiere copia del Documento de Propiedad del inmueble que se va a vender.

  6. Si se trata de una persona que va a otorgar un Poder en nombre de una Compañía, se requieren los Estatutos de la Compañía, a los fines de verificar que la persona está autorizada para otorgar ese Poder. Si los Estatutos no dice nada, se requiere una autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea, según lo digan los Estatutos, para que esa persona pueda conferir.

  7. Cualquier otro documento que se mencione en el Poder.

El otorgante deberá comunicarse con este Consulado General  a fin de coordinar todos los detalles relativos al envío y firma del  documento, los recaudos que deberá presentar y lo concerniente a los Derechos Consulares a cancelar.

El otorgante deberá hacer llegar el texto del Poder con antelación al funcionario consular actuante, a fin de que este transcrito para la fecha indicada.

El Poder Especial

Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela. El costo de éste es de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 100.00). Pagaderos en cheque certificado (money order) a nombre del CONSULADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
El Poder General

Es para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes. El costo de es de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 300.00). Pagaderos en cheque certificado (money order) a nombre del CONSULADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.