La Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), ha dispuesto que “a partir del 1º de Enero de 2007, cuando los usuarios consignen los documentos del cierre de importación ante el operador cambiario y la factura comercial cuente con más de cuarenta y cinco (45) días de vencimiento, deben presentar adicionalmente la Certificación de Deuda como requisito indispensable para que se les aprueben las divisas”.
Para tal fin esta Certificación deberá incluir los siguientes datos:
- Identificación del Acreedor Externo.
- Identificación del deudor.
- Existencia (monto) de la deuda en moneda extranjera.
- Objeto de la obligación.
- Número de la Factura.
- Identificación Fiscal ID TAX o RIF de la empresa acreedora y de la empresa deudora.
Requisitos:
1. Deberá cumplir los pasos para una legalización.
Para más información sobre la administración de divisas en nuestro país, consulte la página web: www.cadivi.gov.ve |